Solicitud de acceso a la información pública

Cualquier persona física o jurídica, en este caso por mediación de su representante legal, puede solicitar el acceso a la información pública, en cumplimiento de su derecho recogido en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, asi como en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.

Se considera información pública, todo contenido o documento, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Diputación de Sevilla que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones. Gran parte de esta información está disponble como  publicidad activa pudiendo tener acceso en el Portal de Transparencia de la Diputación de Sevilla.

Este derecho tiene como únicos límites los determinados por los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuya aplicación por parte de la Diputación será justificada, motivada y proporcional a su objeto y finalidades, atendiendo a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior.

Puede acceder a la solicitud desde la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla y en la portada de la misma, en el apartado de "Trámites más destacados" seleccionar el trámite "SOL. DE DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA".

Información sobre la tramitación de las solicitudes

Estas solicitudes se tramitarán conforme al procedimiento regulado en el Capítulo III de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y las modificaciones introducidas por el Título III de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, dirigidas a facilitar el ejercicio de este derecho

Admisión

Presentada la solicitud, bien electrónicamente en el registro general, bien presencialmente en la sede de la Diputación de Sevilla, si esta no identifica de forma suficiente la información, se requerirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceras personas, debidamente identificadas, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. La persona solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar.

Serán causa de inadmisión, mediante resolución debidamente motivada, únicamente las especificadas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Resolución

La resolución y su notificación se efectuarán en el plazo máximo de 20 días desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico general de la Diputación de Sevilla, salvo suspensión del plazo por causas tasadas en la normativa aplicable, pudiéndose ampliar este plazo por otros 20 días,  previa notificación a la persona solicitante, por razón del volumen o la complejidad de la información solicitada.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada (silencio administrativo negativo).

La notificación se remitirá a la persona solicitante y a terceras personas interesadas que hayan intervenido en el procedimiento, y en ella se informará de los recursos y reclamaciones que procedan contra la resolución.

Recursos

Las resoluciones dictadas podrán ser objeto, directamente, de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses sin perjuicio de la reclamación potestativa ante el  Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la notificación de la resolución impugnada o desde el día siguiente a quel que se produzcan los efectos del silencio conforme al artículo 24 y Disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 33 la Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía.